Especialista de migraciones explica los alcances de la amnistía de multas
En la sesión virtual de la Clínica Jurídica Juan Germán Roscio expuso las modificaciones que se hicieron para facilitar el proceso de regularización de los migrantes
En la pasada sesión del webinar semanal de la Clínica Jurídica Juan Germán Roscio, Lourdes Ayala, representante de la Superintendencia Nacional de Migraciones, explicó con detalle en qué consiste la modificación de artículo 56 del Decreto Legislativo 1350 de Migraciones en el cual se establecen los parámetros para la exoneración de las multas.
Lo primero que resaltó fue que el plazo es improrrogable y sólo se contempla un periodo de seis meses para hacer uso del beneficio que brinda. Estos deben ser contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Lo primero que resaltó fue que el plazo es improrrogable y sólo se contempla un periodo de seis meses para hacer uso del beneficio que brinda. Estos deben ser contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
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También explicó que este proceso va dirigido a quienes tengan procedimientos en trámite o con fraccionamiento de multa; a excepción de aquellos que ingresaron en calidad de turistas.
Destacó que la amnistía es a pedido de parte y se aprueba de manera automática, a través de la Agencia Digital.
Una vez más ,insistió en que este trámite no regulariza la situación migratoria de la persona extranjera que se encuentra en infracción migratoria.
Enfatizó en que una vez “concluido la cual se iniciarán las acciones en contra de las personas”, por lo que vienen órdenes de salida de país o expulsión.
Destacó que la amnistía es a pedido de parte y se aprueba de manera automática, a través de la Agencia Digital.
Una vez más ,insistió en que este trámite no regulariza la situación migratoria de la persona extranjera que se encuentra en infracción migratoria.
Enfatizó en que una vez “concluido la cual se iniciarán las acciones en contra de las personas”, por lo que vienen órdenes de salida de país o expulsión.