Indemnizarán a víctimas de accidentes viales

Aplica cuando el chofer se fugue y no responda por los daños causados a la víctima 

Las personas que resulten víctimas de accidentes viales y no  haya un responsable de atender el daño ocasionado, recibirá atención desde el el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).Esta dependencia gubernamental  amplió la cobertura de los beneficios del Fondo de Compensación del SOAT y del CAT, en el cual se reembolsa e indemniza a las víctimas en los casos de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos motorizados que no han sido identificados y cuyos conductores se dieron a la fuga.

La ampliación se dio mediante la modificación del Reglamento que entró en vigencia el 19 de noviembre del 2022 mediante Decreto Supremo Nº 017-2022-MTC.

 
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De esta manera las coberturas de indemnizaciones se atenderán de la siguiente manera respecto a los accidentes ocurridos a partir del 19 de noviembre de este año: Indemnización por fallecimiento de la víctima: Íntegro 4 UIT (S/18,400, año 2022). Indemnización por invalidez permanente: Hasta 4 UIT (S/18,400 año 2022). Indemnización por incapacidad temporal: Hasta 1 UIT (S/4,600 año 2022) Los beneficios que otorga el Fondo únicamente pueden ser solicitados dentro del plazo de un año, el mismo que se computará a partir de la fecha indicada en el cargo de la comunicación por escrito que los establecimientos de salud realicen a la víctima o a sus familiares. El beneficio también aplica para extranjeros.

De ser aprobado el caso, el beneficiario deberá presentar la documentación en la sede principal del MTC (jr. Zorritos 1203, Cercado de Lima) y en los Centros Desconcentrados Territoriales (CDT) que se encuentran en las principales ciudades. Para mayor información pueden llamar al teléfono: (01) 615-7800 anexo 1209, vía WhatsApp al 934233514 o escribir al correo fondosoat@mtc.gob.pe.

Para las solicitudes de reembolsos por gastos médicos y/o sepelio, es posible presentar la documentación en forma virtual siempre y cuando los comprobantes que sustentan el gasto sean electrónicos.

Las indemnizaciones podrán ser solicitadas por la víctima o por el cónyuge, hijos menores de 18 años, o mayores de edad incapacitados, hijos mayores de 18 años, padres, hermanos o familiares del primer o segundo grado de afinidad, según orden de precedencia.